Mitin para exigir que se haga valer el artículo 390 TER y se publique ya la constancia de NO LEGITIMACIÓN
ARTÍCULO 390 TER:
Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.